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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2342
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2342
La Ley para el ejercicio de la facultad económico coactiva, del Estado de Nuevo León, de 8 de mayo de 1928, no dispone que deban tomarse en cuenta en el procedimiento, avalúos practicados en juicios de distinta índole; y en sus artículos 44 y siguientes, dispone que la base para los remates será el valor fiscal de los bienes embargados, y a falta de éste, los bienes se valuarán por un perito designado por la oficina exactora; que el deudor tendrá derecho de nombrar otro perito, que se asociará al de la oficina; que si ambos están de acuerdo, el aval que practiquen se tomará como precio de la cosa; que se hubiere diferencia no menor de un 5%, se tomará el promedio de avalúos, y por último, que si la diferencia fuere mayor, se practicará nuevo avalúo por un tercer perito, y el precio legítimo será el promedio de los tres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/34. Castillón Eugenio F. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.