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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2342
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2342
No es verdad que la facultad economicocoactiva sólo pueda ejercitarse en contra del depositario, cuando se trata de un inmueble sujeto a secuestro, en virtud de tener aquél la obligación de pagar los impuestos respectivos, ya que, de acuerdo con el artículo 4o. de la citada ley, dicha facultad puede ejercitarse contra el causante, contra el deudor, o contra el responsable directo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/34. Castillón Eugenio F. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.