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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2349
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2349
Para que exista violación de garantías, se requiere que el quejoso tenga derechos y que se violen éstos en su perjuicio, pero como tratándose de encargados de templos, la ley no les confiere derecho posesorio alguno, ni prohibe el que sean separados de su encargo, la orden de la autoridad en este sentido no es susceptible de causar violación de derechos, por lo que el amparo que se endereza contra dichos actos, debe sobreseerse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11920/32. Castillo Apolonio. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.