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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2354
CONCESIONES, PERDIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2354
El hecho de que la autoridad responsable demuestre la existencia de una acuerdo ordenando al quejoso en el amparo, el levantamiento de unas líneas distribuidoras de corriente eléctrica, y la circunstancia de que el quejoso no suministre energía eléctrica a los particulares ni a la población, por haberse dado por cancelados los contratos respectivos, no es bastante, por sí solo, para tener por cancelada la concesión respectiva, ya que el hecho de que los particulares y el Ayuntamiento, rescindieren sus contratos, en nada afecta la validez de esa concesión; por lo que los actos de la autoridad, relativos al levantamiento de las líneas, implica un ataque a los derechos que al quejoso otorga el contrato-concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1222/34. Gómez Pedro. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.