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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2362
BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2362
Si ante la autoridad administrativa se denuncia como mostrenco un bien inmueble, aquélla no está obligada, desde luego, a mandar practicar las publicaciones y avalúos que previene la ley, y tiene facultad para pedir datos a las oficinas públicas, que se relacionen con dicho inmueble, puesto que tienden a determinar el pretendido carácter mostrenco de aquél; facultad que implícitamente le corresponde, en los términos de los artículos 709, 710, 722, 723 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal de 1884.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10523/32. Calderón J. Angel. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.