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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2362
BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2362
Si en la demanda se reclama la negativa del Departamento Central, para mandar hacer el avalúo y las publicaciones que corresponden a la denuncia de un bien mostrenco; y se comprueba que dicha autoridad procedió a tomar los datos necesarios para saber si se trata o no de un bien mostrenco para, en caso afirmativo, proceder de acuerdo con el artículo 723 del Código Civil, claro es que la propia autoridad no se negó a ejecutar aquellos actos y que, por tanto, no se comprobó la existencia del acto reclamado, y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10523/32. Calderón J. Angel. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.