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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335627
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2374

MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2374

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 2277/34. Chávez Carrada Luis. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la negativa de la suspensión y por mayoría de cuatro votos, por lo que hace a los fundamentos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 335627