Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2446
PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2446
Las autoridades hacendarias, al entregar la autorización necesaria a los actos o contratos de los que resulten derechos y obligaciones al Gobierno Federal, no están facultadas para invadir las atribuciones que las leyes confieren a otros órganos del poder público, para fijar los derechos de éste con los particulares; y en el caso de pensiones a los miembros del Ejército, la revisión que previene el artículo 41 de la Ley Sobre Retiros y Pensiones, de 11 de marzo de 1926, debe ser practicada únicamente por las autoridades militares, de la manera que indican los artículos 6 y 7 de la misma ley, supuesto que a ellas corresponde el conocimiento de esa cuestión, con arreglo al artículo 5o., fracción VI, de la Ley de Secretarías de Estado; y ésta no ha asignado a la Secretaría de Hacienda, la facultad de revisar los expedientes de las pensiones de carácter militar; y sólo en el reglamento para la tramitación de pensiones, se previene que la contraloría, cuyas funciones desempeña hoy la Secretaría de Hacienda, podrá revisar los expedientes y suspender su pago hasta por 90 días, cuando encuentre injustificada la concesión; pero transcurrido ese plazo sin que se resuelva la cancelación, deberán reanudarse los pagos, sin necesidad de tramitación alguna; prevención que confirma la incompetencia de dicha secretaría, para resolver la cancelación de una pensión militar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 981/35. Jiménez Avalos Pedro. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.