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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2622
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CASO EN QUE NO SON OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2622
Si se reclama el cobro de impuestos sobre las operaciones industriales en el Estado de Tlaxcala, y aparece que no se notificó oportunamente al quejoso la resolución de la Junta Calificadora, sobre el impuesto que debió satisfacer, los procedimientos de cobro deben considerarse como definitivos para los efectos del amparo, puesto que el interesado no pudo hacer uso del recurso establecido por el artículo 66 de la Ley General de Hacienda de dicho Estado, reclamando ante la Junta Revisora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3772/34. Ruiz Leopoldo. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.