Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2623
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2623
Si se reclama en amparo la multa impuesta a una causante, por no haber presentado la manifestación correspondiente respecto de su establecimiento industrial, el juicio de garantías es improcedente, puesto que el acto puede reclamarse en los términos del artículo 135 de la ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3772/34. Ruiz Leopoldo. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.