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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2635
INSPECTORES DE CONTRALORIA, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2635
La Ley Orgánica del Departamento de Contraloría de la Federación, su reglamento y el apéndice sexto de éste último establecen que los inspectores del mencionado departamento contraen responsabilidades de carácter administrativa, civil o penal, sin que esto implique, en forma alguna, que tengan a su cargo fondos o bienes de la nación, o que se encuentran bajo la guarda del Gobierno Federal, ni menos que estén investidos de las facultades de intervenir en la aprobación de documentos de pago o de crédito en contra de la nación, ni la de hacerse cargo de oficinas con manejo de fondos o bienes federales; todo lo cual puede reputarse como fiscalización o inspección, en los términos del artículo 4o. del citado reglamento, que es lo que corresponde a las obligaciones y facultades de los referidos inspectores; por tanto, no se encuentra fundado, ni justificado el criterio de que el sueldo de los funcionarios de que se trata, deba estar sujeto a descuentos, ya que, conforme al artículo 1o. de la citada ley, los funcionarios o empleados que tengan a su cargo fondos o bienes de la nación, o que se encuentren bajo su guarda, son los que quedan sujetos a un descuento no mayor del cinco por cierto, del sueldo que tengan asignado, para formar el fondo de garantía que responda, en todo tiempo, de las responsabilidades en que incurran: con tanta más razón, si no se comprueba que, efectivamente, los mencionados inspectores están comprendidos en los referidos casos de descuento que establece la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 935/29. Narro Mariano y coagraviados. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.