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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2643
COBROS FISCALES, SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, CONTRA ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2643
Si se reclama en amparo un cobro fiscal y ya se ejecutó el embargo y se aseguraron bienes, la suspensión debe concederse, sin necesidad de exigir depósito, respecto de los efectos del embargo, como son el remate y sus consecuencias.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5210. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5008/34. García Candelario, sucesión de. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 2643. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4644/34. Mejía Espinosa José. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.