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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2762
EXPROPIACION, TERCEROS EXTRAÑOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2762
Si la orden de expropiación de un inmueble va dirigida en contra de una empresa que aparece como propietaria del mismo, y no toma en consideración las construcciones levantadas dentro del citado inmueble, por un tercero, es manifiesto que la orden de desocupación y demolición girada a éste, sin mediar procedimiento alguno en su contra, es violatoria de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que, sin distinguir entre los derechos de propiedad del terreno y los correspondientes a las construcciones que en el mismo se encuentran, es indebido, fundándose únicamente en la orden de expropiación, en contra de la empresa, ordenar al tercero que desocupe el predio y demuela sus construcciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 662/35. Fraire María. 14 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.