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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2774
IMPUESTOS, OPOSICION A LOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2774
Los vicios del procedimiento al ejercitar la facultad económico-coactiva, por parte de las autoridades fiscales, no pueden ser reparados en el juicio de oposición que contra el cobro respectivo se intente, ya que este recurso sólo se otorga para impugnar el cobro mismo, por lo que es improcedente sobreseer en el amparo, fundándose en que el acto pudo tener reparación posible ante la autoridad común; y cuando el auto respectivo que sobresee en el juicio, es dictado por el Juez de Distrito, fuera de audiencia, se priva al quejoso de rendir pruebas y producir alegaciones, y debe revocarse, para el efecto de que continúe la tramitación del juicio, hasta dictarse la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2210/33. Ruiz Abraham. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.