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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2807
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2807
El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para imponer el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, señalando la pena alternativa, de multa o de arresto; pero al ejercitar esas facultades, deben acreditar fehacientemente, las causas por las cuales imponen la sanción correspondiente, señalando la disposición del reglamento de policía violado; e igualmente, dar facilidades al infractor, para que cubra la multa impuesta, a fin de que, en caso contrario, se le permute por el arresto correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 573/33. Suárez Petra. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.