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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2812
MUNICIPIOS, BIENES DE LOS, NO CAUSAN EL IMPUESTO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2812
El artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre establece que en todo entero, que por cualquier título se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y de los Municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, la contribución federal; y la misma ley, en su artículo 252, fracción I, determina que no causan contribución federal, las rentas o réditos que perciben los Estados y Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan; así es que es infundada la multa que se impone a un Concejo Municipal, por haber omitido el pago del impuesto federal, en el acto de excepción de que se habló.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 572/31. Concejo Municipal de Mérida. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.