Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335654
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2812
CONCEJOS MUNICIPALES O AYUNTAMIENTOS, PUEDEN PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2812
Los Concejos Municipales o Ayuntamientos, son los encargados de administrar los fondos destinados a cubrir las necesidades de los Municipios, y de velar por los intereses de éstas; y, por tanto es de su incumbencia salvaguardar su tesoro; así es que si se impone una multa a una tesorería municipal, el Concejo Municipal respectivo puede ocurrir en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 572/31. Concejo Municipal de Mérida. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.