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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2921
CARBON, VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2921
Si la autoridad prohibe el reparto de determinada mercancía que fue comprada en el establecimiento de la propiedad del quejoso, fundándose en que el reglamento respectivo prohibe tal reparto, y en que esa prohibición tiene por objeto impedir que se viole el requisito de distancia establecido en el citado reglamento, es injustificado tal agravio, porque el precepto relativo del repetido reglamento, invocado como fundamento del acto reclamado, sólo prohibe que se expida una licencia para establecer un expendio de la mercancía mencionada, cuando éste se desea abrir a una distancia menor de la señalada respecto de otro ya establecido; pero ese precepto es inaplicable al caso, pues lo que se reclama no es la negativa de ese permiso para abrir un nuevo expendio, sino la prohibición de que ese producto sea repartido a los clientes en sus propios domicilios, cuando lo hayan adquirido en el establecimiento que tiene el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1022/35. Ramírez J. Cruz. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.