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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2924
HERENCIAS, FIJACION DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2924
Si consta que la liquidación definitiva del impuesto sobre herencias, y la constancia del pago del mismo son anteriores a la aprobación de la cuenta de división y partición, como lo previene la fracción V del artículo 29 de la ley del 25 de agosto de 1926, es claro que aun cuando el artículo 26 del propio ordenamiento, establece que la Secretaría de Hacienda revisará de oficio las liquidaciones definitivas, de este precepto no se desprende que debe necesariamente esperarse el resultado de esa revisión, para que pueda considerarse como hecho el pago definitivo del mismo, ya que la liquidación formulada por el jefe de la Oficina Federal de Hacienda y por el representante del la Hacienda Pública Federal, tiene el carácter de definitiva, y el Juez de los autos puede legalmente apoyarse en ella, para autorizar la cuenta de división y partición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1084/35. Arias Samuel. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.