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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2940
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2940
Si la orden de ocupación y entrega de determinados bienes, dictada por las autoridades administrativas, se funda en lo prevenido por el artículo 27 constitucional, cuya observancia es de orden público, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada, contrario sensu, del artículo 55 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva de ese acto, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos que forman la Suprema Ley Nacional, y porque, además, la segunda entidad de referencia, sufriría perjuicios irreparables, si se le impidiera entrar desde luego, en posesión de los bienes, mientras se tramita el juicio de nacionalización correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 898/34. Lazo de la Vega Miguel y coagraviada. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.