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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3046
COOPERACION, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3046
Si el impuesto de cooperación se cobra de acuerdo con el beneficio que la finca va a recibir, con la pavimentación, agua y drenaje, y tomando como base el frente de la misma, el impuesto es proporcional, porque, conforme a la dimensión de los frentes se cobrarán los servicios, y poco importa que la casa tenga uno o diez pisos, toda vez que las obras que el departamento central tiene que ejecutar, corresponden al frente de la finca y no a los pisos de que la misma se compongan, a más de que, si igual costo por metro lineal o cuadrado tiene la obra en el primer cuadro de la ciudad que en el último, el impuesto cobrado sobre esa base es equitativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5064/34. Claviere V. de Zavalza J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.