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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3060
COOPERACION, AMPARO CONTRA EL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3060
Si no existe dato probatorio alguno, que indique en qué fecha fueron ejecutadas unas obras de pavimentación, llevadas a cabo en las calles de esta ciudad y que originaron el impuesto respectivo, es improcedente decretar el sobreseimiento del amparo solicitado con motivo del cobro fiscal que los quejosos estiman atentatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5253. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.