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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3062
PAVIMENTACION DE LAS CALLES, COBRO DE IMPUESTOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3062
No es de aceptarse la alegación que hagan los propietarios de las fincas ubicadas en esta ciudad, para considerar como anticonstitucional el decreto que obligó a aquéllos a cooperar con determinada cantidad, para las obras de pavimentación de esas calles, sobre que el decreto respectivo fue dado con aplicación inexacta de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo, porque si esas facultades fueron para legislar en materia de hacienda, y si el Distrito Federal se rige en cuestiones hacendarias, por disposiciones legislativas emanadas del Congreso que concedió las facultades, al haberlas otorgado sin limitación alguna, capacitó al Ejecutivo para legislar sobre esa materia en todos los casos de su competencia y, por consiguiente, el decreto mencionado no puede estimarse anticonstitucional, por la circunstancia de haber sido expedido con fecha que no corresponde a la en que el Congreso de la Unión celebra sus sesiones, pues expedido por el Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias, era indiferente la fecha de la expedición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5536. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.