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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3194
COOPERACION, IMPUESTO DE, CONTRA SU COBRO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3194
Independientemente de la naturaleza que tenga un cobro que se funda en la ley de 27 de febrero de 1935, llamada Ley de Cooperación, evidentemente es un cobro fiscal, por lo cual el caso está comprendido en el artículo 60 de la Ley de Amparo, y procede la suspensión del acto reclamado, previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, de acuerdo con el artículo 12 de la ley constitutiva de la mencionada institución de 25 de agosto de 1925.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3898/33. Musali Isaac. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5254. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3853/33. Pinzón Matti Jorge. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.