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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3237
EXPROPIACION PARA URBANIZAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3237
Cuando se decreta la expropiación de un terreno, para el establecimiento de una colonia urbana, el fundamento de la utilidad pública no solamente radica en el beneficio que van a recibir los que han pedido la expropiación, con el fin de poblar la colonia, sino el beneficio que el establecimiento de la misma reporta al Estado, al Municipio, a los vecinos inmediatos y a los habitantes de la ciudad en general, ya que la creación de una colonia urbana viene a determinar el aumento de los negocios, el ensanchamiento y embellecimiento de la ciudad a la cual queda agregada la colonia, y el aumento de trabajo que demandan las construcciones, y, por último, contribuye a librar a la clase media de las difíciles condiciones en que se encuentran los que no tienen hogar propio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10584/32. Terán Eloisa y coag. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIII, página 2943. Amparo administrativo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.