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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3255
QUEJA, ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA TRAMITAR UN INCIDENTE DE SUSPENSION, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3255
El artículo 23 de la Ley de Amparo establece, entre otros requisitos, para la procedencia del recurso de queja, que la resolución combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al recurrente daños no reparables en la sentencia definitiva; requisito que no se surte cuando se trata de un auto que manda sustanciar un incidente de suspensión por causa superveniente, puesto que no se causa al tercero perjudicado, daño de la naturaleza indicada, que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, puesto que precisamente durante la tramitación del incidente, puede hacer uso de los derechos que la ley le concede, para que la resolución que se dicte sea favorable a sus intereses y, en todo caso, sería dicha resolución la que pudiera producirle algún daño, pero no trascendental y grave, por admitir el recurso de revisión. En consecuencia, es improcedente la queja que se endereza contra una resolución como la de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/33. Vacas Ramón Emilio. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.