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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3259
FIANZA, CANCELACION DE LA, CUANDO SE SOBRESEE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3259
Sobreseído el juicio de amparo, es al tercero perjudicado a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión, y su importe, y si no demuestra perjuicios, procede cancelarse la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos que los deduzca en otro juicio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 37/35. Mexican Petroleum. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.