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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3317
PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3317
La parte segunda del artículo 86 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, dice: "los funcionarios a que se refiere este artículo y los que al entrar en vigor esta ley, hubieren cumplido los 55 años de edad, tendrán derecho a la pensión o al auxilio de gastos de funeral que establece la presente ley, si respectivamente tuvieran, como mínimo, 15 años o un año de servicios conforme ella lo determina"; de donde claramente se desprende que lo que la ley señaló, es que en el momento de entrar en vigor, el funcionario haya cumplido la edad de 55 años y tenga como mínimo de servicios prestados, quince, para tener derecho a la pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1423/35. Ramírez Ramos María de Jesús. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.