Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3408
VIOLACIONES RECLAMADAS, EXPRESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3408
El que pide la protección de la Justicia Federal, no debe limitarse a citar en su demanda las garantías que estima violadas por el acto reclamado, sino que es necesario, tratándose sobre todo de materias civiles y administrativas, y el sentido racional así lo indica, que exprese los conceptos de violación, motivos o infracciones por las cuales estime el demandante, que el acto de que se queja, viola, en su perjuicio, sus garantías individuales; porque debiendo ser la expresión de tal concepto, la base de la controversia en el amparo, es claro que si se examinara la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama, sin que se hubiere hecho tal expresión, se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no han sido puestos en tela de juicio, suponiendo agravios que quizás no se pretendieron hacer valer, lo que estaría en pugna con la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia, sobre los amparos civiles y administrativos son de estricto derecho y que la resolución que en ellos se dicte, debe sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15270/32. Orozco Juan José. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.