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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3413
TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS POR UN ESTADO DEBEN SER RESPETADOS EN TODA LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3413
El decreto de 1o. de marzo de 19, concede a la Universidad Nacional la facultad de revalidar títulos profesionales expedidos por universidades y escuelas extranjeras, conforme a las reglas que el mismo decreto establece; y no hay ley alguna que conceda al Superior Consejo de Salubridad e Higiene Pública del Estado de Coahuila, facultades para revisar o desconocer los actos de la universidad; y conforme a la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros, y como el título revalidado por la universidad, tiene toda fuerza y validez de un título expedido en el Distrito Federal, debe ser respetado en toda la República. Por otra parte, conforme al artículo 133 de la Constitución General, ésta es la Ley Suprema en toda la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer en las constituciones o leyes de los Estados y, por lo mismo, el Código Sanitario del Estado de Coahuila, en los artículos que prohibe el registro de título de médico, estando ya revalidado por la Universidad Nacional, impide, indebidamente, el ejercicio de dicha profesión y la negativa para el registro y sus consecuencias legales, son violatorias de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10797/32. Aczel Adalberto. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.