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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3418
PETROLEO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3418
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional que declara, en definitiva, la caducidad de una concesión petrolera, los efectos positivos de ese acuerdo, son que el terreno que ampara la concesión, pase a formar parte de las reservas petroleras nacionales, sin que pueda ser objeto de esa explotación, ni por la nación ni por terceros, hasta tanto no se expida el reglamento a que se refiere el artículo 2o. del Decreto de 15 de mayo de 1933, y procede negar la suspensión definitiva, porque no se surte el elemento perjuicio de difícil reparación para el quejoso. Y aun considerando cierto ese perjuicio porque se privaría a aquélla de la posesión que dice tener en los terrenos que comprende la concesión, y se le impide continuar la explotación, ese perjuicio no sería de difícil reparación, puesto que si se obtuviera el amparo, la Secretaría de la Economía Nacional, estaría obligada a reconsiderar el acuerdo de caducidad y a reponer al quejoso en todos los derechos de concesión que dice poseer, siendo fácilmente reparables esos perjuicios, por medio de indemnización pecuniaria que el fisco nacional estaría en posibilidad de cubrir. Es perjudicial para la sociedad la suspensión relativa a los efectos de las leyes que afectan a su organización, conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución General, en el caso a estudio, el interés social se manifiesta cuando a la explotación de una riqueza nacional, de acuerdo con el artículo 27 constitucional. Por otra parte, tratándose de preceptos que rigen la industria petrolera, si se otorgase la suspensión, sufriría perjuicios el Estado, pues sus efectos serían que se procediera a la explotación del petróleo de que se trata y de ser negado el amparo, el Estado no podría recuperar el petróleo que habría pasado a mano extraña.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6738/34. Compañía "Campos Petroleros de la Baja California" S.A. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.