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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3425
REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3425
El artículo 86 de la Ley de Amparo, determina que la revisión debe pedirse ante el mismo Juez de los autos o directamente a la Suprema Corte; y si la autoridad responsable que hizo valer la revisión, reside en esta capital, está en aptitud de dirigir o presentar la instancia correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia, en lugar de enviarla al Juzgado de Distrito del Estado donde se tramitó el amparo, y si en dicho juzgado se recibe el escrito respectivo, después de fenecido el término para interponer la revisión, debe desecharse por extemporánea.
Precedentes
Recurso de reclamación 174/34. Padilla Miguel E. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.