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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3524
PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3524
Si por concepto de diferencias entre el producto del remate de unas mercancías que fueron introducidas a la República y el importe de los derechos aduanales que causaron dichas mercancías, que fueron abandonadas, se cobra determinada cantidad, tal cobro es improcedente, si la acción del fisco está prescrita, por haber transcurrido cinco años, de acuerdo con la Ley Aduanal, ya que las mercancías sólo responden por el importe de los derechos y penas causadas por la importación, cuando se hace sin que se cometa delito alguno; y, siempre que esté comprobada la prescripción por medio de certificado expedido por la aduana respectiva, del que aparezca que, efectivamente, desde la fecha en que llegaron las mercancías importadas y que motivaron el procedimiento aduanal, a la en que se notificó al interesado, que debía enterar la suma que se le reclama por concepto de diferencia insoluta, transcurrieron más de cinco años que para ese efecto señala el artículo 520 de la citada Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3479/31. Asco Antonio de. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.