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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3537
PENSION VITALICIA, SUSPENSION INDEBIDA DE SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3537
Si una persona acredita debidamente estar disfrutando de una pensión vitalicia y la autoridad a quien corresponde hacer el pago respectivo, no manifiesta, ni menos comprueba los fundamentos legales del acuerdo cancelatorio de esa pensión, es evidente que viola las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales y, en consecuencia, procede otorgar al quejoso la protección federal si, además, no se ha demostrado, en el juicio de garantías correspondiente, que haya sido extemporánea la promoción relativa al amparo interpuesto ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1489/35. Torres Francisco. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.