Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3543
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, DEBE FUNDAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3543
Si ante la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, se alega que el causante no estuvo obligado a presentar manifestaciones, y aquélla estimó que sí existía esa obligación, debió hacer el requerimiento correspondiente, en su oportunidad, y si el Jurado de Infracciones Fiscales al resolver el asunto sólo expresa que sí aparece comprobada la infracción, en virtud de haberse omitido las declaraciones y confirma las multas impuestas, es indudable que tal resolución no contiene los motivos y fundamentos que se han tomado en consideración para tener por comprobada la infracción y apoyar la procedencia de las multas; lo cual priva de defensa al quejoso y procede la concesión del amparo, a fin de que se den a conocer al causante los requisitos mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4508/34. Culebro Saúl. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.