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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3595
OBREROS, REINSTALACION DE, CONTRA ELLA NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3595
La sociedad y el Estado se encuentran interesados en la ejecución de los laudos en que se ordenan la reinstalación de los trabajadores, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 123 constitucional y con las diversas disposiciones de la Ley del Trabajo, es una cuestión de orden público, que los trabajadores no se encuentran sin los medios de subsistencia que, en tales casos, sólo pueden obtener por medio de la reinstalación en sus labores.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 566/35. The Cananea Consolidated Company, S.A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.