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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3598
EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3598
El artículo 59, fracción VI, de la Ley de Educación Pública de Tamaulipas, establece que son atribuciones del director general del ramo, tramitar la suspensión, ascenso, cese y remoción de todo maestro, jefe de sección o de zona, previa la formación del expediente respectivo; pero no admite que tales actos no se justifiquen, con perjuicio de los interesados; lo que claramente significa que la ley quiso, para que pueda removerse o cesarse a los componentes del profesorado, dependientes del departamento de educación pública, la previa comprobación de la causa y la formación del expediente respectivo, por lo que si al cesar a un profesor, no se llenan los requisitos citados, se viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 135/35. Mansilla Nardo. 25 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.