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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3607
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3607
Conforme a esta ley, los propietarios de las tierras expropiadas deben ser citados y oídos en el procedimiento administrativo, como lo preceptúa el artículo 10; no pudiendo conceptuarse como notificación, la publicación misma del decreto expropiatorio, en la Gaceta Oficial; porque la citación debe ser previa a la declaración, según los artículos 10 y 11 de la ley y porque no siendo el decreto de que se trata una ley o disposición de carácter general, no obliga por su sola publicación; y si la citación no fue hecha, se violó en perjuicio del interesado el derecho de defensa y debe otorgarse el amparo para el efecto de que aquél sea oído y se dicte en su oportunidad, la resolución que corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1279/35. Juseu Juan y coagraviados. 25 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.