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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3611
DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3611
El artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que si al presentarse un documento, alguna de las partes lo objetare como falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarlo dentro de los diez días siguientes, según su prudente estimación, y que en dicha audiencia deberán presentarse las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento, por lo que si de autos consta que la audiencia no llegó a suspenderse para el efecto y por el motivo expresados, es claro que no hubo propiamente ocasión de presentar las pruebas y contrapruebas a que se contrae la citada disposición legal, y la sentencia dictada con apoyo exclusivo en el valor probatorio pleno, concedido al documento objetado, debe revocarse, para el efecto de que se señalen día y hora para la celebración de la audiencia, en que se reciban las pruebas relativas a la falsedad o autenticidad de ese documento, y se dicte, en consecuencia, la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2171/31. Pérez Isidro. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.