Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335710
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3616
PORTALES, OCUPACION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3616
Si una persona justifica ser propietaria y estar en posesión de una finca que tiene corredores o portales sobre las calles adyacentes, aun cuando estén afectos a la servidumbre de paso, tal circunstancia de ninguna manera faculta al Ayuntamiento del lugar, para ordenar que sean ocupados, alegando que carece la población de mercado público, y que hay necesidad de efectuar esa ocupación, especialmente en la época de lluvias, por exigirlo así el bien de la comunidad y además, por el beneficio que le resulta al fisco municipal, por las contribuciones que pagan las personas que establecen puestos; y como estas razones no justifican la ocupación, sino se indican los preceptos legales en que se funda, procede otorgar la protección federal, al propietario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2236/31. Rivera Braulia. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.