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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3625
MILITARES, PAGO DE LAS GRATIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3625
Si al fallecer un militar, deja esposa y madre, y habiendo contraído aquélla segundas nupcias, la madre solicita la gratificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, tal solicitud es fundada, de acuerdo lo establecido en el citado precepto, según el cual "Se abonará una pensión equivalente a la pensión de dos años, a los adeudos del militar que hubiere cumplido el periodo que da derecho al retiro por servicios, y que falleciere sin haber disfrutado del retiro" sin que sea obstáculo para la existencia de este derecho, la prevención del artículo 26 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, que limita el derecho de las personas avocadas al beneficio de la ley, refiriéndose solamente a pensiones y no a gratificaciones; pues por el carácter restrictivo de esa disposición legal, debe interpretarse estrictamente y no extenderse a casos diversos de los previstos, como es el derecho a la gratificación, ya que el expresado artículo 23 se aplica únicamente por lo que respecta al orden establecido, como dice claramente el artículo 30, pero no en relación con el artículo 26, pues de ser así, cuando menos se habría citado este precepto en el artículo 30, o el artículo 26 habría expresado que las previsiones que contiene, fueran aplicadas no solamente a las pensiones, sino también a las gratificaciones; en tal virtud, si falta la esposa viuda, por haber contraído segundas nupcias, perdiendo su derecho a la pensión, se respeta el orden mencionado, haciendo entrar a la madre en el lugar que le corresponde, en defecto de la esposa; ya que para los efectos que la ley, tiene exactamente la misma significación que el militar no haya dejado esposa o que ésta no tenga derecho a la gratificación. En tal virtud, estimándose violadas las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al negarse la gratificación solicitada, es procedente conceder a la interesada la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1182/35. V. viuda de Morales Francisca. 25 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.