Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335714
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3674
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS MAGISTRADOS, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3674
Si se presenta acusación contra una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por retardo en el despacho de un negocio, sin prejuzgar sobre la responsabilidad que deba corresponder al miembro o miembros de la Sala, esa acusación afecta a todos los componentes de la misma, y es necesario que personas ajenas a ella, sean las que vengan a determinar cuál de sus miembros fue el responsable del retardo; y es evidente que los Magistrados integrantes de la repetida Sala, están incapacitados para votar, en Pleno, sobre la corrección disciplinaria que debe imponerse; y si dos de los cinco miembros que integraron el Tribunal en Pleno, debían ser excluidos, por haber formado parte de la Sala acusada, la resolución que impone la corrección disciplinaria a uno de los Magistrados de esa Sala y que no concurrió al Pleno, es ilegal, de acuerdo con el artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles de dicho Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11671/32. Domínguez Nestor L. 27 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo .