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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3673
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS MAGISTRADOS, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3673
No existe disposición legal alguna que prevenga que sea precisamente en el curso de la sesión en la cual el Tribunal Pleno del Estado de Puebla impone una corrección disciplinaria a un Magistrado del mismo tribunal, cuando deba ser oído en defensa del interesado; y es indudable que si este último solicitó reconsideración de dicho acuerdo, se le oyó en defensa y eso basta para cumplir con el requisito de que habla el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11671/32. Domínguez Nestor L. 27 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo .