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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3686
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3686
La jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que debe declararse sin materia la queja que emane de un juicio de garantías que haya sido fallado, sólo es procedente cuando la sentencia dictada por el Juez de Distrito ha causado ejecutoria, o bien cuando esta Suprema Corte ha pronunciado la resolución correspondiente, con motivo del recurso de revisión que contra la sentencia de primera de primera instancia se hubiese interpuesto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 346/33. Alvarez y Hermanos, sucesores. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.