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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3734
PETROLEO, INTERPRETACION DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3734
Las diversas disposiciones del artículo 152, reformado de la Ley del Petróleo, establecen que no pueden ser aplicadas indistintamente a los casos en que la confirmación de derechos petroleros se funde en trabajos hechos por el propietario o a contratos celebrados con tercero, o lo que es lo mismo, al caso en que la confirmación es pedida por el dueño del terreno y aquel en que la solicitud es presentada por el que contrató con el dueño; pero aun en el supuesto de que no fuere procedente tal distinción, no puede olvidarse tampoco que esas distintas disposiciones que contiene el citado artículo, no deben ser aplicadas violando las bases establecidas en el artículo 14 de la Ley del Petróleo; y si conforme a dicho artículo, la confirmación de derechos basada en contratos celebrados con anterioridad al primero de mayo de mil novecientos diecisiete, supone forzosamente que el contrato fue otorgado por el superficiario del terreno, debe deducirse que en tanto que no se demuestre el carácter de propietario de quien otorgó el contrato que se hace valer, la Secretaría de la Economía Nacional, puede negarse a otorgar la concesión confirmatoria de derechos, y, en consecuencia, no basta al solicitante presentar un simple documento de disposición del terreno, aun cuando no acredite su derecho para otorgarlo, para que deba confirmarse una solicitud basada en la fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 749/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.