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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3735
SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3735
A la Secretaría de la Economía Nacional, corresponde recibir los documentos que presenten los interesados que solicitan la confirmación de los derechos petroleros y, en vista de ellos, resolver sobre su confirmación, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 14 de la Ley del Petróleo; en consecuencia, dicha autoridad tiene amplias facultades para estimar el valor probatorio de los documentos que le son exhibidos, no siendo, por tanto, inexacto que carezcan de facultades para examinar la validez y alcance legal de tales documentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 749/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.