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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3741
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3741
Las facultades extraordinarias concedidas por el Poder Legislativo, al Ejecutivo de la Unión, no implican que se reúnan o concentren dos poderes, de los en que reside la soberanía nacional, en una sola persona, si estas facultades se transmitieron limitadamente y sin que el Poder Legislativo abdicara de su soberanía por lo que debe entenderse que tal delegación de facultades es una cooperación o auxilio de un poder para otro, lo cual no vulnera ni rompe la prohibición constitucional, de reunir dos o más poderes en una misma persona.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5345. Indice Alfabético. Amparo 204/35. Moreno Salazar Matilde. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 5345. Indice Alfabético. Amparo 180/35. Ortiz de la Huerta Rafael. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 3741. Amparo administrativo en revisión 212/35. Iturbe Miguel. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.