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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3742
JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3742
El artículo 27, de la ley de 11 de febrero de 1929, establece que una vez expirado el término de prueba, el Jurado de Revisión conocerá del fondo del asunto, considerando nuevamente los hechos cuya apreciación por la autoridad que dictó la resolución impugnada, fuere inexacta o errónea, según el interesado, o las violaciones a la ley alegadas por éste, y que ratificará, declarará improcedente o modificará, de acuerdo con esta nueva apreciación, la resolución objeto del recurso. Atento este principio, el Jurado de Revisión tiene la obligación de estudiar los hechos apreciados por la Junta Calificadora, o por lo autoridad fiscal inferior cuya resolución haya sido recurrida, para determinar si se ha hecho una justa apreciación de la ley y si fueron tomadas en cuenta todas y cada una de las condiciones que la misma establece.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5465. Indice Alfabético. Amparo 204/35. Moreno Salazar Matilde. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 5465. Indice Alfabético. Amparo 180/35. Ortiz de la Huerta Rafael. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Genaro v. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 3742. Amparo administrativo en revisión 212/35. Iturbe Miguel. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.