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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3749
ACTOS RECLAMADOS, LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3749
No pueden reputarse atentatorios los actos reclamados de una autoridad, si los mismos se encuentran apoyados en facultades reconocidas a la misma por el quejoso, y tienen por fundamento un convenio celebrado por el apoderado de aquél y unos terceros, ya que la simple desautorización formulada con posterioridad por el poderdante, no basta para privar de validez a lo convenido por quien estaba debidamente autorizado para celebrar un convenio, con todas las consecuencias que pudieran derivarse de tal acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4224/34. Gallastegui Enrique. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.