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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3829
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO O AL ESTARSE DICTANDO LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3829
El objeto de que la Ley de Amparo establezca determinado procedimiento y señale términos para rendir los informes, es que las partes pueden enterarse de las diversas pruebas ofrecidas en el juicio y tener oportunidad de rebatirlas o aportar otras en contrario; así es que si el informe justificado se recibe al estarse dictando la sentencia de amparo, y en la sentencia se toma en cuenta, se viola en perjuicio de la parte de la quejosa, el artículo 73 de la citada ley, puesto que se le priva del derecho de oponer pruebas contra las aseveraciones de la autoridad y de objetar las pruebas que justifiquen ese informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1175/35. "Bezanilla", S. A. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.